326 dogmática, sólo amparada en la voluntad del juzgador y apartada de las circunstancias comprobadas de la causa, así como por incurrir en afirmaciones sin apoyo en las constancias de autos y un análisis par cial de las pruebas que lo conducen a un resultado contrario a las reglas de la lógica.
Así lo pienso, por cuanto aun haciendo abstracción de la irregularidad procesal alegada por la actora, respecto a la medida para mejor proveer dictada por el tribunal de primera instancia, que se dijo afectaba la igualdad procesal y permitió la agregación de prueba documental a la demandada en tiempo impropio (lo quea todo evento debe ponerse de relieve también fue motivo de agravios en la apelación al a quo, y tampoco mereció tratamiento) la sentencia concluye teniendo a la demandada como autora de las recetas en base a dichos instrumentos agregados tardíamente, pero además lo hace sin mencionar de dónde surge dicha afirmación, ni da razones de cómollega a la conclusión de que tal documentación es auténtica y anterior ala publicación del libro de la actora, ya que se trata de copias simples, sin firma, ni fecha cierta, ni constancia alguna que permita inferir la época de su elaboración, elemento dejuicio éste que procesalmente resultaba esencial, al mediar observación de la actora sobre su autenticidad (Fallos: 315:1848 ).
Cabe agregar a ello, que tampoco el sentenciador da razón alguna o expresa la existencia en autos de elementos de juicio que le permitan establecer la relación deidentidad entre dichos instrumentos y el contenido de la alegada obra inédita registrada y no renovada; y en particular omite atender a que dicha inscripción que supuestamente contenía lasrecetas, fue destruida según surge de las constancias obrantes a fs. 80, hecho éste que había sido analizado por la sentencia del inferior y lollevó a tener por no acreditado quién era el autor de las recetas (ver fs. 201 segundo párrafo).
Por otra parte, el fallohace especial hincapié en la prueba testimonial de un sdlo testigo, sin realizar un análisis pormenorizado de su contenido alos fines de extraer si del mismo se desprendía la prueba del extremo que se pretendía demostrar, y sin considerar como era preciso, las restantes pruebas ofrecidas obrantes en la causa penal, con el objeto de validar ono tal testimonio, en orden alas tachas efectuadas por la actora en los términos del artículo 441 del Código Pr ocesal Civil y Comercial de la Nación (que resaltaban la existencia deun
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:956
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-956
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 956 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos