FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Lucas Longo, María Nilda Luna y Gastón Alejandro Longo en la causa Long0, Antonio Lucas y otros c/ Acuña, Juan Eudes y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, queel Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto Vázquez (según su voto) — JuAN CARLOS MAQuEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires queintimóa acompañar constancia deun nuevo beneficio de litigar sin gastos otorgados al recurrente por sí 0, en su defecto, la constancia de haber dado cumplimiento al depósito previsto en el art. 280 del código local bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto,
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:767
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