8) Que la excepcionalidad de las soluciones expuestas no consiente su extensión fuera de los límites estrictos en que se han utilizado, pues, como se dijo también en el considerando 10 del precedente recién citado, "no puede caber duda sobre la necesidad de tener por verdadero lo que decide una sentencia, después de haberse dado oportunidad alas partes para ejercer sus defensas e interponer los recursos del caso. Con mayor razón, si dejaron voluntariamente de valerse de éstos. La seguridad jurídica así lo exige, imponiendo...el sacrificio de algún interés personal conculcado a la necesidad de que las controversias entre particulares o de éstos con el Estado terminen con el fallo judicial".
Conoordemente, en Fallos: 319:2527 , considerandos 13 y 14, laCorte recordó haber "conferido jerarquía constitucional a la cosa juzgada Fallos: 224:657 ; 250:435 ; 252:370 ; 259:389 ), en razón de que lainalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme reconoce fundamento en los derechos de propiedad y defensa en juicio (Fallos: 199:466 ; 258:220 ; 281:421 ) y que la estabilidad de las decisiones jurisdiccional es constituye un presupuesto ineludible de la seguridad señalada (Fallos: 253:171 )"; agregando que "pretender que el Tribunal...revise si los jueces intervinientes incurrieron en errores de hecho y de derecho...importaría virtualmente desconocer los efectos directos que producen las decisiones jurisdiccionales firmes".
9) Que, en el caso, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba dejó sin efecto su propia resolución, confirmandola decisión dela cámara de apelaciones que había antes revocado, sobrela base del error de derechoen que se habría incurrido y en la injusticia del resultadoal quese había llegado por el reconocimiento de la actualización dela base monetaria establecida para la regulación de honorarios.
Ello implica una indebida y desmesurada extensión de la acción revocatoria de la cosa juzgada, pues su ampliación sobre la base del error de derecho y de la injusticia del resultado conseguido tanto implicaría como poner en tela de juicio el mantenimiento de cualquier decisión judicial, que podría así ser revista indefinidamente, dando por tierra con la seguridad jurídica y la garantía constitucional del derecho de propiedad, que protege los der echos definitivamente incorporados en el patrimonio a raíz de una sentencia firme.
10) Que no puede dejar de señalarse quesi las actuaciones dan por resultado un sacrificio patrimonial para el banco demandante, ello se debe exclusivamente a haber desplegado su conducta con incompren
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:695
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