—IV-
La solución que propicio torna insustancial el tratamiento de las objeciones planteadas por el representante del Banco Central de la República Argentina al contestar el traslado del recurso extraordinario, relacionadas con la presunta falta de legitimación activa del doctor Enrique Pascual para interponerlo, así como la supuesta falta de agravios de "Corprend S.A.C.F.", sobre la base de que no habría existido la cesión de der echos que invoca. Estas cuestiones, por otra parte, aparecen, en principio, como impropias para ser tratadas en esta elevada instancia, pues, aun cuando pudieran superarse ciertos reparos de orden formal a su consideración, lo cierto es que su admisión comportaría un trámite cohonestado por la previsión del art. 280, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por todo lo expuesto, opino que debe rechazarsela presente queja.
Buenos Aires, 18 de abril de 2001. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2003.
Vistos los autos: "Banco Ctral. de la Rep. Argentina en Centro Financiero S.A. Cía. Financiera —incid. de verificación tardía— rec. de inconstitucionalidad y recurso directo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador Fiscal en su dictamen, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se desestima el recur so extraordinario deducido por Corprend S.A. Compañía Financiera (fs. 579/597 del expte.
B.250.XXXVI.), con costas y también el recur so de hecho presentado por Filtax Investment Corp. (fs. 187/213 del expte. R.145.XXXVI.), con pérdida, en este último caso, del depósito efectuado afs. 1. Noti
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:691
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