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Fallos: 326:693 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Financiero S.A. Cía. Financiera (fs. 1/6 de la causa "Ruiz, Daniel Oscar y Miérez, Jorge Alberto solicitan regulación honorarios en autos "Banco Central de la República Argentina en Centro Financiero S.A.

Compañía Financiera— Incidente de verificación tardía", a cuya fdliatura se aludirá en adelante), el cual fue admitido en la sentencia de segunda instancia defs. 7/17, que impuso las costas a la incidentista, disponiendo que los honorarios debían fijarse de conformidad con el art. 59, inc. e, delaley provincial 7269.

29) Que, solicitada la regulación de sus honorarios por los doctores Ruiz y Miérez, fueron ellos fijados en la resolución defs. 24/28, contra la cual interpuso recurso de apelación el Banco Central, recurso en el cual impugnó que se hubiera tomado por base la actualización por depreciación monetaria del crédito que se había pretendido verificar, sosteniendo que se había pedido la verificación por el monto histórico del crédito, y que, si bien se había hecho reserva de actualización e intereses, no se sabía si estos rubros —y ni siquiera el monto originario— podían ser cubiertos con la realización de la totalidad del activo.

Ese planteamiento fue admitido por la cámara de apelaciones en su sentencia de fs. 52/55, la cual fue a su vez revocada por el Tribunal Superior de Justicia (fs. 108/109 y resolución adaratoria de fs. 114).

Consecuentemente, los honorarios fueron regulados en la resolución de primera instancia defs. 171/173, que quedó firme pues no fue recurrida. Los interesados practicaron luego la liquidación defs. 192, que nofue observada, por lo que resultó aprobada (fs. 203).

3) Que el Banco Central promovió acción autónoma de revocación de la cosa juzgada írrita, la cual fue rechazada en primera y segunda instancia, pero fue admitida en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que motiva el recurso extraordinario deducido. En dicha sentencia, el superior tribunal provindal declaró la nulidad de su propia decisión y resolución aclaratoria mencionadas en el considerando anterior, y de las actuaciones posteriores que fueran su consecuencia, en particular la resolución de primera instancia que reguló los honorarios y la que aprobóla liquidación, poniendo nuevamente en vigor la sentencia de la cámara de apelaciones que anteriormente había revocado.

4) Que contra tal decisión se inter puso el recurso extraordinario que fue concedido y que es formalmente admisible ya que se ha invocadola garantía del der echo de propiedad resultante de la cosa juzgada y la resolución ha sido contraria al reconocimiento de ese derecho art. 14, inc. 3, ley 48).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-693

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