del hombre público, 0, en otras palabras, del abusoo violación de alguna confianza pública. Ellos son de una naturaleza que puede con peculiar propiedad ser denominada POLÍTICA, en tanto serelaciona a perjuicios cometidos inmediatamente contra la sociedad misma" (ver Hamilton, Alexander, "El Federalista", N° 65. A Mentor Book. New American Library, Ontario, 1961).
El objetivo de este instituto no es el de sancionar al magistrado, sino el de determinar si ha perdido los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de una función detan alta responsabilidad, como es la de dar a cada uno lo suyo. (Causa "BRUSA", ya citada, considerando 31).
"El juicio palítico, como hemos visto, es no penal y tiene por objeto preservar la idoneidad técnica y ética en la función. Se aplican al procedimiento, las garantías sustanciales que deben observarse en toda clase de procesos y no sólo en los judiciales como el derechoa la defensa queincluyela asistencia técnica, ala producción de pruebas y auna sentencia fundada. Pero no se aplican todos los principios que rigen el proceso penal, y entre ellos la presunción de inocencia". Desde luego, ésta es una de las garantías básicas del proceso penal y debe ser respetada escrupulosamente en esas actuaciones. Pero no podemos olvidar que en aquel ámbitola garantía está vinculada en forma inescindible con la regla de la ley anterior al hecho del proceso y la tipicidad. En el juicio deresponsabilidad no se aplican tipos penales sino queprima el concepto político de idoneidad. Lo que está en juego es la permanencia en la función y para ello quien es enjuiciado por mal desempeño debe arrimar argumentos convincentes de que ha cumplido con los presupuestos técnicos y éticos de la idoneidad." (Carlos Colautti, "Refl exiones acerca del juicio político y los jurados de enjuiciamiento. Ante la primera sentencia del jurado de enjuiciamiento federal", LA LEY, 2000E, 1093).
EL MAL DESEMPEÑO COMO CAUSAL DE REMOCIÓN.
4) En la Constitución Nacional hay tres causales de destitución —mal desempeño, delito en el ejercicio de la función, crímenes comunes— que abarcan dos aspectos diferentes: por un lado el "mal desempeño" y por el otro, la comisión de delitos, ya sea en el ejercicio de funciones o por crímenes comunes.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5264
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