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Fallos: 326:5225 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
1.El art. 86, inc. b, de la ley 11.683 otorga carácter limitado ala revisión de la cámara, quedando excluida de ella, en principio, el juicio del Tribunal Fiscal de la Nación respecto de los extremos de hecho, y si bien —como surge claramente del último párrafo del mencionado artículo—nosetrata de una regla absoluta, la cámara debe apartarsedelas conclusiones del mencionado organismo jurisdiccional cuando éstas pr esentan deficiencias manifiestas: p. 4065.

TRIBUNALES COLEGIADOS
Ver: Corte Suprema, 7.

1)

UNIVERSIDAD
Ver: Alimentos, 1, 2.

v

VALOR VIDA
Ver: Daños y perjuicios, 6; Recurso extraordinario, 81.


VERDAD JURIDICA OBJETIVA
Ver: Desaparición forzada de personas, 2; Juicio civil, 1.


VERIFICACION DE CREDITOS
Ver: Recurso extraordinario, 109, 110.


VIGENCIA DE LA LEY
Ver: Recurso extraordinario, 145; Recurso ordinario de apelación, 6.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5225

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