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Fallos: 326:5224 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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TERCEROS
1. De conformidad con la previsión contenida en el art. 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es necesario integrar la litis con el municipio al que pertenece la actora que reclama que se la mantenga en su banca de concejal electa, ya que la sentencia, en el caso de ser favorable a su planteo, puede afectar un interés directo de aquél, que surge manifiesto de la realidad jurídica cuestionada en el proceso, más allá de las expresiones formales: p. 4409.

2. Corresponde dar intervención en la causa a aquellas personas a las que la controversia les resulta común, a fin de lograr el dictado de un pronunciamiento útil y de proporcionarle, a quien puede resultar afectado, la oportunidad de expedirse en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, sobre el tema planteado: p. 4409.


TITULOS DE CREDITO
Ver: Pagaré, 1.

TRAFICO INTERJURISDICCIONAL
Ver: Jurisdicción y competencia, 46.


TRANSPORTE DE PASAJEROS
Ver: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 3, 4; Medidas cautelares, 13.

TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL
Ver: Acción declarativa de inconstitucionalidad, 3, 4; Medidas cautelares, 13.

TRASLADO
Ver: Recurso extraordinario, 205, 206.

TRATADOS INTERNACIONALES
Ver: Constitución Nacional, 17, 18, 19, 35; Convención Americana sobr e Derechos Humanos, 1,2; Enjuiciamiento de magistrados judiciales, 3, 4; Excar celación, 10; Extradición, 2, 7,8, 10 a 13, 15; Interpretación de la Constitución Nacional, 1, 7; Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, 1, 2, 5, 8, 9; Jurisdicción y competencia, 29; Recurso de queja, 1; Recurso extraordinario, 41, 43, 56, 78, 180, 183.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-5224

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