quela sujeción, máxime teniendo en cuenta sus características personales y familiares.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4604.
6. Si bien el art. 189, inciso 6, del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, prevé el supuesto de revocación de la excarcelación, cuando se dictare sentencia condenatoria que impusiere pena privativa de libertad de efectivo cumplimiento, aún cuando no se encontrare firme, este dispositivo normativo puede ceder cuandola causa lleva un trámite bastante dilatado, se preanuncia un complejo mecanismo recursivo que demorará aún más la culminación del proceso, y está excedido largamente el plazo razonable de detención preventiva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4604.
7. Al estar en juego la libertad —y todo lo que ello significa en los demás bienes personalísimos— y las garantías constitucionales, el sistema de la libertad caucionada es sumamente elástico, y tan es así, que el art. 170 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires ha previsto la posibilidad de la excarcelación extraordinaria, para obviar las restricciones ordinarias, con fundamento en las características de los hechos y las condiciones personales del imputado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-: p. 4604.
8. El beneficio excarcelatorio tiene reconocido el carácter de garantía constitucional, lo que exige que su limitación se adecue r azonablemente al fin perseguido por la ley, y que las disposiciones que lo limiten sean valoradas por los jueces con idénticos criterios de razonabilidad, conciliando el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta, con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4604.
9. El juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso (Disidencias del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4604.
10. El pedido de excarcelación, por su relación directa con el derecho a la libertad ambulatoria, debe ser considerado como uno de los "autos procesales importantes" del proceso que queda sometido al doble conforme previsto en la Convención Americana sobr e Derechos Humanos (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda): p. 4604.
EXCEPCIONES" Clases Inhabilidad de título 1. La excepción de inhabilidad de título sólo puede fundarse en las irregularidades de que éste pueda adolecer en sus formas extrínsecas, sin que sea posible, mediante esta defensa, cuestionar la causa de la obligación (Voto del Dr. Antonio Boggiano): p. 4053.
1) Ver también: Recurso extraordinario, 120, 132.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5130
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