Por ello, Resolvieron 1) Modificar el art. 6? del Anexo | de la Acordada 28/2002, en los incisos que se detallan, los que quedarán redactados como sigue:
"c) EXTRAORDINARIOS: Aquellas personas que habiendo renunciado al Poder Judicial de la Nación, contaran en esa condición con una antiguedad mayor a cinco (5) años en él y en la afiliación, y requieran la continuidad de la misma, siempre queentre la fecha de renuncia y la solicitud de afiliación no hubieren transcurrido más de cinco 5) años. Si existiera interrupción dela afiliación, deberá realizar el examen de pr eexistencia en las condiciones previstas en el art. 7" "e) Los hijos menores de veintiún (21) años y los menores entregados en guarda judicial con miras de adopción." "h) Los nietos del afiliadotitular que fueran menores de edad o estuvieran incapacitados para el trabajo, siempre que abonen la cuota especial." "¡) Los hijos y nietos de los afiliados titulares, entre veintiún (21) y veinticinco (25) años de edad podrán incorporarse como familiares adherentes, siempre que se abone la cuota especial." "m) Los menores, hijos del cónyuge del titular hasta los 25 años, siempre que convivan con éste, estén a su cargo y abonen la cuota especial fijada al efecto." "n) La persona que conviva con el afiliadotitular activo, en relación aparentemente matrimonial durante un lapso no inferior a cinco (5) años. No se requerirá el cumplimiento de este requisito si hubiese un hijo del titular y la persona conviviente que haya sido reconocido por ambos.
Las circunstancias tenidas en consideración en este inciso, salvo la existencia de un hijo reconocido, se acreditarán mediante información sumaria. Parala afiliación de la persona que convive con el titular, deberá abonar se una cuota especial." ") En caso de divorcio, el ex cónyuge y sus hijos podrán permanecer como afiliados abonandola cuota especial fijada para el familiar adherente extraordinario, en la medida en que subsista obligación alimentaria a cargo del titular, extremo que deberá acreditarse por sentencia o acuerdo homologado. Tal circunstancia no impedirá la incorporación de un nuevo cónyuge, ola del afiliado mencionado en el inc. n)." "0) Los afiliados contemplados en los incisos h), ¡) y m) del art. 6?, a partir delos 26 años, siempre que no exista una segunda interrupción mayor a cinco (5) años." 29) Modificar el art. 7° del Anexol de la acordada 28/2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se deberá realizar —previamente a la incorporación o reincorporación y a exclusivo cargo del peticionante- un examen médico de salud, a los efectos de determinar enfermedades preexistentes, en los siguientes casos:
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5033
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