5 Que esta Corte, en virtud de la facultad que le concede el art. 7°, inc. 31, dela ley 24.937, tomó conocimiento de las resoluciones antes mencionadas y —puesto que en materia presupuestaria la norma citada y el art. 18, disponen que las propuestas presupuestarias del Consejo estarán sujetas a la posterior "consideración" de este Tribunal— hizo saber al Jefe de Gabinete de Ministros el dictado de las resoluciones 195/03 y 244/03 del Consejo de la Magistratura (resol. 1.639/2003 de la C.S.J.N.).
6) Que, hasta la fecha, el Jefe de Gabinete de Ministros noha dadorespuesta a esa comunicación.
Cabe considerar, al respecto, que el art. 4° de la ley 23.853 dispone: "Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional para introducir modificaciones en las erogaciones del Poder Judicial de la Nación en la medida que sean producto de modificaciones en la estimación de los recursos que la financian, lo que también podrá hacer se a requerimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo establezca la reglamentación".
En consonancia con esa norma, el art. 15 de la ley 25.725 dispone que: "El Jefede Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el gercicio".
Surge de las citadas normas que -sin perjuicio de la facultad queel art. 7° dela ley 23.853 (llamada de "autarquía judicial") confiere a la Corte Suprema de Justicia dela Nación para establecer las remuneraciones del Poder Judicial de la Nación— la modificación del total de los créditos asignados pr esupuestariamente no es atribución que el Congreso haya delegado en esta Corte. Esto es así aun en el supuesto de existencia de un superávit financiero o de créditos presupuestarios indisponibles, sin que corresponda al Tribunal abrir juicio sobre las bondades del sistema aunque comparta las inquietudes que trasuntan las resoluciones del Consejo de la Magistratura.
En consecuencia, por imperio del plexo normativo mencionado, corr esponde aguardar la respuesta del órgano habilitado para la autorización del aumento salarial de que se trata.
Por ello, Acordaron:
Hacer saber el contenido de la presente al Señor Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. — ENnRIQue SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLusciO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEz — JUAN CARLos MaquepDa. Cristian S. Abritta (Secretario General dela Corte Suprema de Justicia dela Nación).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:5022
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