34) Que cabe puntualizar al respecto que la legislación de referencia sólo ha permitido la pesificación de las deudas "con" el sistema financiero —y no "del" sistema financiero— que se indican en forma taxativa en el segundo párrafo del art. 6° dela ley 25.561. Detal modo, se han transformado en pesos según una relación de cambio de un peso-un dólar, los créditos hipotecarios, los de construcción, refacción y ampliación de vivienda, los personales, los prendarios para adquisición de automotores y los créditos de pequeñas y medianas empresas; peroala vez se ha establecido una importantísima limitación, puesla reestructuración "sólo" es posible "en deudas con el sistema financiero cuyo importe en origen no fuese superior a U$S 100.000".
Esas disposiciones traducen la adopción de una política económica selectiva respecto de quienes habían efectuado determinadas operaciones bajo el régimen anterior, queno serefleja paralelamente en el tratamiento de las deudas "del" sistema financiero con los ahorristas.
No cabe atribuir ese efecto ala simple autorización -incluida en la misma norma legal— para adoptar "medidas compensatorias" que eviten desequilibrios en las entidades financieras como consecuencia de la pesificación antes dispuesta, como lo revela la mención ala posible emisión de títulos del Gobierno Nacional en moneda extranjera, garantizados. Antes bien, ello es indicativo de una política destinada a incluir al Estado enla solución delas decisiones adoptadas en materia de pesificación asimétrica, y no de hacer recaer sobre el sector de los depositantes, en principio ajeno en su causa y en sus efectos a esa disparidad, el soporte económico de las consecuencias de la opción gubernamental.
35) Que cabe concluir, por lo expuesto, que en exceso de las facultades delegadas por el Congreso, el Poder Ejecutivo Nacional transformó, compulsiva y unilateralmente, la sustancia de los depósitos bancarios efectuados en moneda extranjera, al disponer su conversión a pesos, con apartamiento de lo dispuesto por la ley 25.561 y con una relación entre la moneda nacional y las divisas que norefleja el valor del capital originariamente depositado.
Esa falta de concordancia entre la ley mencionada y los ulteriores decretos del Poder Ejecutivo Nacional se patentiza aún más cuando se advierte que dicha ley no había derogado, sino que sólo había suspendido, la vigencia de la ley 25.466, en cuanto disponía la intangibilidad de los depósitos, y únicamente había autorizado el aplazamiento de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:474
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