326 República Argentina, e inicia demanda de pago por consignación, con fundamento en los decretos 214/02 y 762/02 del Poder Ejecutivo Nacional, contra la empresa locadora —Tramil S.A.—, a fin de que ésta acepte el pago del alquiler pactado originalmente en dólares estadounidenses, en pesos argentinos.
2) Que afs. 4 se acredita el rango diplomático del nombrado mediantela nota enviada por el Ministerio de Relaciones Exterior es, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
3) Queafs. 14 setiene presente el dictamen del señor Procurador General de la Nación de fs. 11, y por promovida la demanda interpuesta por considerar que el cargo que desempeñaba Antonio Polidura Alvarez Novoa revestía status diplomático y tal circunstancia habilitaba el privilegiojurisdiccional contenido en el art. 117 dela Constitución Nacional.
4) Que afs. 131 se ordenó la acumulación a estas actuaciones de los autos "Tramil S.A. d/ Pdlidura Alvarez Novoa, Antonio s/ desalojo", en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 107.
5) Que afs. 170 el letrado apoderado del actor informa que el nuevo domicilio real del señor Antonio Pdidura Alvarez Novoa es en Brasilia, República Federativa del Brasil.
6) Que a fs. 184, a requerimiento del Tribunal, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que Antonio Polidura Alvarez Novoa cesó en sus funciones como primer secretario dela Embajada de E spaña el 1° de abril de 2003.
7) Que la incompetencia originaria de la Corte Suprema puede ser decdarada de oficio en cualquier estadodelalitis (Fallos: 270:410 ).
En su mérito, y al nosubsistir al presente las razones que justificaron la decisión de fs. 14, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal para seguir conociendo en la causa por vía de su instancia originaria al no configurar se los presupuestos que la hacen aplicable (conf. causas V.266.XXXV. "Vargas, Ventura del Valle c/ Landelius, Peter y Embajada de Suecia s/ despido", pronunciamiento del 10 de octubre de 2002 y F.292.XXXII1. "Fernández Bonilla, Alejandro s/ pedido de quiebra —Corporación General de Descuentos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4324
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