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Fallos: 326:4310 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
No corresponde hacer lugar ala solicitud de que se condene a abonar "los aportes caídos" y se impongan las multas y sanciones conminatorias previstas en los incs. 19 y 2° de los arts. 55 de la ley 23.551 y 666 bis del Código Civil pues —al haberse declarado la cuestión de puro der echo- no se produjo la prueba pertinente y no se determinó el número de trabajadores perjudicados por la infracción.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), en su carácter de entidad sindical de primer grado, con personería gremial otorgada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, respecto de los trabajadores que tienen relación de dependencia o prestan servicios para cualquiera de los poderes del Estado Nacional, provincial o municipal y con ámbito de representación territorial en todo el país, promuevela presente acción de amparo sindical por práctica desleal, en los términos del art. 53, incs. b y c, dela Ley de Asociaciones Sindicales 23.551, contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 4? del decreto provincial 21/2000 (v. fotocopia a fs. 51).

Cuestiona la validez de la norma, en cuanto supedita la obligación deretener la cuota sindical, en beneficio de dicha entidad gremial, de los salarios de los empleados y funcionarios de la administración pública provincial —a la que está obligado el Estado local en virtud del art. 38 de la ley 23.551, modificada por la ley 24.642, a una serie de requisitos, a su entender, ilegítimos, ya que no están previstos en la citada ley nacional sobrela materia, con lo cual vidasuart. 53, incs. b y e, su decreto reglamentario 467/88 (que castigan la práctica desleal) y, en consecuencia, los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 43 dela Constitución Nacional, como así también, el Convenio 87 de la O.I.T.

que está contenido en el art. 8, inc. 3, del "Pacto Internacional de De

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4310

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