aparte de que ponderaron las diversas declaraciones testificales que daban cuenta de la grave conmoción que produjo en el grupo familiar la difusión que tuvieron las difamaciones efectuadas por el diario "Clarín" (conf. dec araciones de la licenciada Zivec, fs. 300/304 vta.; Jorge Modesto Lorenzo, fs. 304 vta./307; Constantino Dieguez, fs. 343vta./345 vta. y Roberto Oscar Argento, fs. 346/348).
Por ello y oído al señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. H ágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
GuILLERMO A. F. López.
MARIA per. CARMEN REBOLLO v. SILVIA IRENE GASOL
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La exigencia del depósito previo establecida por el art. 286 como requisito para la viabilidad de recursos noes contraria a la garantía constitucional de la igualdad y de la defensa en juicio y sólo cede respecto de quienes están exentos de pagar el sellado o tasa judicial, según las disposiciones de las leyes respectivas, esto es, de aquellos que se encuentran comprendidos en el art. 13 dela ley 23.898 y en las normas especiales que contemplan excepciones a tales tributos.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
No corresponde admitir la petición de diferir la obligación de cumplir con el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta que se resuelva la queja si la interposición de la misma hacía previsible que se ordenara dicha intimación y la parte tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.
Al no haber invocado la interesada exención alguna contemplada en las normas vigentes en materia de tasas judiciales, corresponde desestimar su pedido de
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4306
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