326 pia realidad (Fallos: 310:508 ; 321:3170 ), máxime cuando se trataba de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria.
24) Que en ese sentido, cabe señalar que las imputaciones que se hicieron ala actora en forma asertiva referentes a que era la jefa dela banda y a que estaba prófuga de la justicia, no encuentran sustento en las constancias de las causas penales en las que sólo se la citó como testigo, y las declaraciones de losimputados Patricia Camossa, Eduardo Yunes y Norberto Velayos —que son posteriores ala aparición del artículo impugnado- sólo dan cuenta de que María Yague de Perini los había puesto en contacto con |sabel Eleuteria González —una de las integrantes de la banda de delincuentes y suministrado algunos consejos sobre los pasos a seguir con la adopción, mas resultan insuficientes para formular una aseveración de la gravedad y entidad lesiva comola que fue difundida por los demandados (conf. declaraciones de fs. 1/5 vta.; 6/9 vta. y 114/117 de la causa N° 303—D año 1996 "González, Isabel Eleuteria y otros").
25) Que deigual modo, la posterior rectificación del diario en cuanto a que los actores serían los compradores de dos niños y a que Carlos Perini habría sdicitado a un oficial de Gendarmería Nacional que se los consiguiera para poder adoptarlos, no es una circunstancia que sirva de excusa para liberar de responsabilidad al órgano de prensa, porque esa noticia —más allá de que se haya utilizado el modo potencial-no sólonotiene sustento en las constancias de las causas penales que se han agregado como prueba, sino que tampoco fue difundida por los otros medios o agencias de noticias, motivo por el cual esun aporte subjetivo del diario que compromete su responsabilidad por el carácter difamatorio de esa información.
26) Que con respecto al agravio de los demandados en el sentido de que la controversia debió ser examinada a la luz del estándar jurisprudencial norteamericano de la real malicia, cabeaclarar que aun en la hipótesis de admitirse en nuestro sistema jurídico dicha doctrina —con la consiguiente adopción de un factor subjetivo de atribución agravado-, lo cierto es que no alcanzaría a la solución sub examine, toda vez que no se hallan implicados asuntos institucionales o de interés público ni se hace referencia a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en temas de interés público.
27) Que, por lo demás, la circunstancia de que con fecha 15 de octubre de 1995 el diario "Clarín" hubiese publicado una rectificación
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4304
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