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Fallos: 326:4309 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se rechaza la petición de fs. 36/38 y se intima a la recurrente a que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, haga efectivo el depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de conformidad con lo dispuesto en las acordadas 77/90 y 28/91, bajo apercibimiento de desestimar el presente recurso sin más trámite. Notifíquese.


AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ASOCIACION De TRABAJADORES DeL ESTADO
v. PROVINCIA DE ENTRE RIOS
ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Parala aplicación del régimen dela ley 23.551, título XIII, queregulala querella por práctica desleal, tendiente a conjurar las conductas contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo, se requiere el examen de las actitudes impugnadas, máxime cuando se pretende atribuir tal carácter a un acto administrativo cuya legitimidad se presume.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
El art. 38 de la ley 23.551 obliga al empleador a actuar como agente de retención delas cuotas o aportes que deban tributar sus dependientes en favor de asociaciones de trabajadores con per soner ía gremial.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos provinciales.

Si bien las provincias tienen facultad para reglamentar el sistema de retenciones de cuotas societarias a afiliados de entidades dependientes de sus or ganismos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4° del decreto 21/2000 de la Provincia de Entre Ríos, en cuando supedita la retención de las cuotas sindicales a la satisfacción de los recaudos establecidos en los incs. a, b y c del decreto, pues ha excedido manifiestamente el ámbito de sus atribuciones al exigir requisitos no contemplados en la legislación de fondo.


ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
La regulación de lo atinente al régimen interno de las asociaciones gremiales de trabajador es corresponde exclusivamente al Congreso dela Nación (art. 75, inc. 12 dela Constitución Nacional).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4309

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