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Fallos: 326:4303 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

31) Que oon particular referencia a las críticas vinculadas con el acogimiento del daño moral, del daño psíquico y delos gastos de tratamiento psicológico, no se advierte que la sentencia apelada contenga errores graves de fundamentación ni derazonamiento, habida cuenta de que para determinar los montos correspondientes a esas partidas los jueces del tribunal valoraron principalmente las conclusiones del peritaje psicológico obrante afs. 366/381, que asignó un elevado grado de incapacidad a María Alicia Yague de Perini y a Carlos Alberto Perini, aparte de que ponderaron las diversas declaraciones testificales que daban cuenta de la grave conmoción que produjo en el grupo familiar la difusión que tuvieron las difamaciones efectuadas por el diario "Clarín" (conf. declaraciones de la licenciada Zivec, fs. 300/304 vta.; Jorge Modesto Lorenzo, fs. 304 vta./307; Constantino Dieguez, fs. 343 vta./345 vta. y Roberto Oscar Argento, fs. 346/348).

Por ello y oído al señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Reintégrese el depósito. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BELLuscio.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 22 del voto de la mayoría.

23) Que desde esa perspectiva, cabe señalar que en el caso existen circunstancias fácticas relevantes que evidencian el incumplimiento de cuidados elementales por parte del diario para evitar el desprestigio y la deshonra de los demandantes, recaudos que exigían adecuar, en primer lugar, la información a los datos suministrados por la pro

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4303

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