sus respectivas sentencias el aludido agravio del recurrente relacionado con la declaración de rebel día. En ambos casos, hubo una desestimación fundada dela pretensión.
Tiene dicho esa Corte que la decisiones de los jueces de tener por absueltas en rebeldía las posiciones de la demandada, condenando a pagar diversas sumas en concepto de indemnización por despido, configura una cuestión ajena, por su propia índole, al ámbito del recurso extraordinario; máxime, como ocurre en el caso en que el tema fue resuelto con fundamentos suficientes que impiden su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad. También, que lo relativo a los efectos de la rebeldía de la demandada en su prueba confesional, tampoco constituye un agravio que habilite la instancia extraordinaria del Alto Tribunal, toda vez que el puntoremite al examen del art. 68 de la ley orgánica del fuero laboral, y a la interpretación de los términos comprendidos en la litis, extremos de naturaleza procesal, cuya ponderación es privativa de los jueces de la causa, sin que la discrepancia con la motivación expuesta a ese respecto por el a quo, autoriceun apartamiento de esa doctrina. Esa Corteharesuelto, que lo relativo a la falta de acreditación oportuna de personería no excede el marco del derecho procesal, y que los efectos legales imputadosala rebeldía, en cuantoresultan dela propia negligencia delos litigantes, no configuran problema constitucional alguno, excepto cuando la aplicación irrazonable de las normas procesales pertinentes lesiona el derecho de defensa, y que no plantea cuestión federal queautoricela procedencia del recurso extraordinario loreferente al alcance y efectos dela rebeldía decretada, atento el carácter procesal que reviste el tema (Fallos: 307:348 ; 305:1790 ; 294:414 ; 294:127 ; 287:34 , etc.).
—IV-
Procede advertir, además, que en su queja por denegación del recurso extraordinario, el recurrente adiciona agravios no contemplados en éste, y por tanto extemporáneos, y sólo genéricamente vinculados con la apreciación de la prueba rendida en autos. En ese contexto llego a la conclusión luego de su estudio, que no ha existido prescindencia irrazonable de los elementos probatorios incor porados a la causa por partedela Cámara apelada. Por lotanto, los limitados e insuficientes argumentos introducidos en el recurso extraordinario resultan extraños a la doctrina de la arbitrariedad y son inconducentes a los fines del andamiento del remedio federal.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4281
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