Para el tribunal de alzada el temperamento adoptado obedeció a que en caso de recaer condena en dicho proceso corresponderá su cumplimiento efectivo y, además, la declaración de reincidente del nombrado, en virtud de la condena anterior que registra a siete años de prisión, impuesta el 2 de septiembre de 1987 (fs. 1 y 21/24 de este incidente y certificación de fojas 21 del legajo de personalidad que corre por cuerda).
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria a fojas 10/11, originó la articulación de la presente queja.
— II En su escrito de fojas 2/9, el apelante atribuye una decisiva carencia de fundamentación al fallo, pues sostiene que se invocaron dogmáticamente preceptos legales —artículos 50 del Código Penal y 319 del Código Procesal Penal— cuya aplicación al caso resulta errónea y parcial, sin que se haya tenido en cuenta prueba relevante y oportunamente propuesta por la defensa para resolver correctamente el beneficio sdlicitado.
— 1 En primer término advierto que, según el criterio establecido en Fallos: 320:2118 , en casos como el sub judice, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional constituye el tribunal superior de la causa a los fines del recurso extraordinario.
En cuanto al fondo del asunto, considero que aún cuando el planteo del apelante se vincule con cuestiones de hecho, prueba, derecho común y procesal que, en principio, resultan ajenas a esta instancia de excepción, ello noes óbice para que la Corte las examine por la vía del artículo 14 de la ley 48 cuando la decisión se sustenta en fundamentos aparentes, todo ello, con grave perjuicio a los derechos constitucionales invocados en el remedio federal (conf. Fallos: 298:317 ; 312:1953 ; 316:1205 ; 317:1155 ; 322:963 ).
Precisamente esta última situación es la que, a mi modo de ver, se vislumbra en el sub lite, pues si bien es cierto que los jueces no están
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4275
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