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Fallos: 326:4278 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraor dinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

JUAN CARLOS LEDO
v. OBRA SOCIAL De LA ACTIVIDAD VITIVINICOLA y AFINES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el reclamo fundado en la Ley de Accidentes de Trabajo y confirmó la condena en cuanto ala indemnización por despido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que rechazó el reclamo fundado en la Ley de Accidentes de Trabajo y confirmó la condena en cuanto a la indemnización por despido remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, materia ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye un óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuandola decisión trasunta un injustificado rigor for mal y sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de la adecuada fundamentación, con menoscabo de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4278

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