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Fallos: 326:4286 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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acción de afirmar y dar por cierta alguna cosa, y no consiste solamente en la utilización de un determinado modo verbal —el potencial— sino en el examen del sentido completo del discurso, que debe ser conjetural y no asertivo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La circunstancia de que la información no pueda ampararse en la doctrina "Campillay", no determina que la condena al órgano de prensa sea inevitable, sino que, por el contrario, corresponde examinar si se configuran los presupuestos generales de la responsabilidad civil, circunstancia particularmente exigible cuando otros medios gráficos y agencias de noticias difundieron —con diferentes matices- la misma noticia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar al reclamo de los daños y perjuicios derivados de publicaciones consideradas agraviantes y difamatorias si existen circunstancias fácticas relevantes que evidencian el incumplimiento de cuidados elementales por parte del diario para evitar el desprestigio y la deshonra de los demandantes, recaudos que exigían adecuar, en primer lugar, la información a los datos suministrados por la propia realidad, máxime cuando se trataba de noticias con evidente potencialidad calumniosa o difamatoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La posterior rectificación del diario noes una circunstancia que le sirva de excusa para liberarse de responsabilidad, si la noticia -más allá de que se haya utilizado el modo potencial— no sólo no tiene sustento en las constancias de las causas penales, sino que tampoco fue difundida por los otros medios o agencias de noticias, motivo por el cual es un aporte subjetivo del diario que compromete su responsabilidad por el carácter difamatorio de esa información.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

El especial factor de atribución que exige la doctrina de la real malicia (dolo o negligencia casi dolosa), no juega cuando se trata del redamodeun ciudadano que no es funcionario público, aunque el tema divulgado por el medio periodístico pudiera catalogarse de interés público o general, motivo por el cual se deben aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La posterior rectificación no obsta ala admisión de la responsabilidad imputada al medio periodístico, si no sólo importó en la práctica el reconocimiento de su

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4286

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