OCTUBRE
MANDATARIA e NEGOCIOSS.A.
v. DIRECCION NACIONAL De VIALIDAD RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra la sentencia que decidió que la deuda reclamada se hallaba consolidada en los términos de la ley 25.344, pues se trata de una sentencia recaída en una causa en que la Nación es —al menos, indirectamente- parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6° del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución de la Corte Suprema 1360/91.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitiva.
Es asimilable a sentencia definitiva la decisión que estableció que la deuda recamada se hallaba consolidada en los términos de la ley 25.344, pues loresuelto frustra una vía que la cámara declaró apta para obtener la satisfacción del crédito de la empresa y le ocasiona a ésta un agravio de muy tardía reparación ulterior.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Si la parte apelada, al solicitar la confirmación de la sentencia de cámara y no recurrirla, consintióla existencia de aquélla, la Corte Suprema no puede revisar lo decidido contra el único apelante (arg. art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ), máxime si el organismo estatal requirió la inclusión de una partida presupuestaria para el pago de la suma reclamada.
CONSOLIDACION.
No se encuentra consolidada la deuda que es accesoria de una deuda corriente, derivada de la obligación de pago de certificados de la obra pública respecto de los cuales se devengar on los intereses reclamados, esto es, de una deuda nacida "deacuerdo alas previsiones originales, por la ejecución normal de los contratos celebr ados regularmente por cualquiera de los órganos o personas jurídicas comprendidas en el art. 2° de la ley" que tuviera o hubiere tenido ejecución presupuestaria (arts. 2", inc. f, del decreto 2140/91 reglamentario de la ley 23.982 y 4°, inc. h, del anexo |V del decreto 1116/00, reglamentario de la ley 25.344).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4053
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