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Fallos: 326:4047 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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AÑO 2003

JUNIO-SEPTIEMBRE

DESIGNACION DE SINDICOS.
4 —N° 1149 Buenos Aires, 24 de junio de 2003.

Vistas las presentaciones que dan origen a los expedientes Nros, 2034/02, 2078/02, 1 2081/02, 2085/02, 2224/02, 2747/02, 2750/02, 3166/01 y otros, y | : Considerando:

e Ñ 19) Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la designación de síndicos ha sido atribuida a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial por la ley de concursos, por lo que no corresponde —por regla— que este Tribunal ejerza faculi tades de superintendencia sobre la formación de las listas y los sorteos pertinentes, A puesto que la potestad reglamentaria no ha sido delegada por la Corte Suprema (Fallos:

» 312:2132 , entre otros).

4 4 29) Que en las resoluciones 370/01 y 401/02 este Tribunal hizo lugar a determinaj das avocaciones de síndicos pero en razón de las especiales particularidades del caso.

4 Los planteos de los recurrentes clase A y B, referentes a haber sido excluidos de las + — listas de antecedentes o de posgrado por el acuerdo del 5 de junio de 2002, a pesar de E: — haber sido incluidos en una y otra lista por los acuerdos anteriores, o por tener mejores antecedentes que los designados, no configuran ningún supuesto excepcional.

3) Que tales planteos constituyen simples discrepancias con las apreciaciones reaLi lizadas por la cámara de las calidades de los síndicos inscriptos, tomadas en el marco de É su propia competencia y discrecionalidad, sin que se advierta irrazonabilidad en lo req suelto. En efecto, la exclusión de determinados síndicos que habrían sido incluidos en 15 las listas anteriores, o que no habían sido incluidos, se originó en que la cámara tuvo MM: — querealizar nuevamente las listas conforme con las pautas dadas por este Tribunal en NE las resoluciones 370/01 y 401/02. De ahí que la decisión de la cámara adoptada en el y .

¡ acuerdo del 5 de junio de 2002 y sus acuerdos complementarios no resulta susceptible he -derevisión por esta Corte.

a Por ello, R f Se Resuelve:

Ñ No hacer lugar a los pedidos de avocación formulados por los diversos síndicos Clase A y B.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4047 
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