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Fallos: 326:3904 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de actuación soberana de las provincias (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Lasrelaciones tributarias nose hallan totalmente regladas en la legislación provincial y no basta con apelar al carácter "autónomo" del derecho tributario —a la consider ación que este derecho es independiente del derecho civil— para concluir que el régimen de las obligaciones impositivas se rige exclusivamente por las leyes locales (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Las obligaciones impositivas no están enteramente regidas por las leyes provinciales, ni tampoco lo están enter amente por las leyes nacionales; todo depende de qué aspecto de la relación jurídica se trate en cada caso: cuando resulte admisible permitir al Estado un comportamiento distinto del de un sujeto privado — creación de un tributo, determinación de hechos imponibles y formalidades y procedimientos de percepción— rige el derecho público local, pero cuando, valorativamente considerada, la solución pueda encontrarse en el régimen común a todas las provincias, porque éste es idóneo para resolver el conflicto, la legislación nacional debe prevalecer (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Con referencia a la extinción de las obligaciones impositivas no se advierte qué motivos, relacionados con la sustancia, subsistencia o con la extensión de los poder es de los gobiernos de provincia, exigirían que se considere de manera diferente, a los efectos de la desidia del acreedor y ala consiguiente liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones de cualquier otra clase (Disidencia delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Si la autonomía de las provincias quedara afectada por la mera circunstancia de que, al ser personas jurídicas de carácter público, están sujetas al régimen común delas obligaciones, habría que terminar concluyendo, necesariamente, que el art. 33 del Código Civil es inconstitucional porque subordina los poderes locales a un régimen jurídico heterónomo, imponiéndoles limitaciones que les impiden ensancharse según su arbitrio individual (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3904

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