IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Laslegislaciones provinciales que r eglamentan la prescripción de los tributos en forma contraria alo dispuesto en el Código Civil son inválidas, ya que las provincias carecen de facultades para establecer normas que importen apartarse de la aludida legislación de fondo, incluso cuando se trata de regulaciones concernientes a materias de derecho público local.
PRESCRIPCION: Principios generales.
La prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, lo que ha justificado que, en ejercicio de la habilitación conferida al legislador nacional por el art. 75, inc. 12, éste no sólo fijara los plazos correspondientes a las diversas hipótesis en particular, sino que, dentro de ese marco, estableciera también un régimen destinado a compr ender la generalidad de las acciones susceptibles de extinguirse por esta vía.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El principio según el cual el órgano habilitado a generar una obligación debe entenderse facultado para regular lo atinente a sus efectos y eventuales defensas del deudor para proteger su patrimonio, debe ser interpretado ala luz de las normas que distribuyen tales competencias en la Constitución, de las quer esulta que, con el fin de asegurar una ley común para todo el pueblodela Nación, que fuera apta para promover las relaciones entre sus integrantes y la unidad de la República aun dentro de un régimen federal, las provincias resignaron en favor delas autoridades nacionales su posibilidad de legislar de modo diferente lo atinenteal régimen general de las obligaciones, una de cuyas facetas es la prescripción de los tributos.
PROVINCIAS.
La regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias —ni a los municipios- dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto, ya que, al haber atribuido ala Nación la facultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas que las contradigan.
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Si bien la potestad fiscal queasiste a las provincias es una de las bases sobre las que se sustenta su autonomía —inconcebible si no pudieran éstas contar con los medios materiales que les permitieran autoabastecerse-, el límite a esas facultades viene dado por la exigencia de que la legislación dictada en su consecuencia no restrinja derechos acordados por normas de carácter nacional.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3900
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