das necesarias para remover los obstáculos al ejercicio de los derechos que la Convención reconoce. En este sentido, la Corte Interamericana consideró que "es deber de los Estados parte organizar todoel aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de tal manera que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejerciciodelos derechos humanos" (O/C 11/90, parágrafo 23). Asimismo debe tenerse presente que cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos, jurisdiccionales y legislativos lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata (Fallos: 315:1492 ).
16) Que, con tal inteligencia, este Tribunal como uno de los ór ganos de aplicación de la Convención (art. 1.1), consagró el derecho a obtener de los poderes públicos y sus organismos de seguridad lasrespuestas destinadas a conocer los antecedentes que pudieran existir sobre la situación de una persona desaparecida (Fallos: 321:2767 ; 322:2139 ). En otra oportunidad, destacó que "es misión de esta Corte, velar por el cumplimiento del... ius cogens, esto es, el der echo inderogable que consagra la Convención sobre Desaparición Forzada" de personas. Que la desaparición forzada de personas "constituye no sólo un atentado contra el derecho alavida sino también un crimen contra la humanidad. Tales conductas tienen como presupuesto básico la característica de dirigirse contra la per sona o su dignidad, en las que el individuo ya no cuenta, sino en la medida en que sea miembro de una víctima colectiva a la que va dirigida el delito. Es justamente por esta circunstancia que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar crímenes de esa laya, pues merecen una reprobación tal de la conciencia universal al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto onorma positiva puede derogar, enervar odisimular con distracción alguna... Quela Nación Argentina ha manifestado su clara voluntad dehacer respetar irrenunciablemente esos derechos y ha reconocido el principio fundamental según el cual esos hechos matan el espíritu de nuestra Constitución y son contrarios al ius cogens, como derecho internacional imperativo. De ahí se sigue inexorablemente que conceder la información pretendida en autos, lejos de ser improcedente, constituye la única manera de guardar respeto alos principios reconocidos por el tratado con jerarquía constitucional antes referido...", tornando operativas de este modo las ga
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3296
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos