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Fallos: 326:3292 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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2. Hacer público el presente informe e incluirlo en su Informe Anual ala Asamblea General dela OEA.

Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los 13 días del mes de abril de 2000. Firmado por Hélio Bicudo, Presidente, Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Comisionados: Marta Altolaguirre, Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.

°) El segundo Vicepresidente de la Comisión, Juan E. Méndez, de nacionalidad argentina, no participó en la discusión y decisión de este Informe en cumplimiento del artículo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisión.

1) Comisión IDH, Informe N° 68/99, Caso 11.709, Luis María Gotelli h). Argentina. Decisión del 14 de mayo de 1999.

2) Comisión 1DH, Informe N° 90/99 de Solución Amistosa, Caso 11.713, Comunidades Indígenas Enxet-Lamenxay y Kayleyphapopyet — Riachito—. Paraguay. Decisión del 29 de septiembre de 1999." 4) Que el recurrente sdlicita diversas medidas probatorias con el objeto de obtener datosrelativosa su hija, afin de conocer cuál ha sido su destino, si se confirma su secuestro y posterior desaparición, quiénes habrían sido los responsables de esta decisión y dónde se encontrarían sus restos. Asimismo, persigue el castigo de los culpables y la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final. En definitiva, pretende el reconocimiento del "derecho a la verdad", entendido éste, como "el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos vidlatorios y las responsabilidades correspondientes a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención". Invoca el pronunciamiento de la Corte Interamericana en Barrios Altos (Chumbipuma Aguirrey otros) vs. Peru, sentencia del 14 de marzo de 2001, párr. 48.

5) Que el acuerdo en cuestión debe regirse por el derecho con el cual sehalle más estrechamente conectado. Los elementos de contacto más relevantes son las propias actuaciones ante la Comisión Interamericana, que gestionó la solución amistosa. Tal convenio fue presentado por la Comisión y acor dado en la ciudad de Buenos Aires durante la visita del profesor Robert K. Goldman, miembro de la Comisión y relator para la Argentina. La solución indemnizatoria si bien tuvo en cuenta las sentencias de la cámara y de esta Corte citadas en el punto 3 del acuerdo, fue relativamente autónoma respecto del derecho ar

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3292 
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