Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:3301 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

Pacto de San José de Costa Rica debía guiarse por la jurisprudencia dela Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A partir de la reforma constitucional de 1994 el art. 75 inc. 22 de la norma fundamental ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), razón por la cual la jurisprudencia de la Corte Interamericana pronunciada en causas en las que son parte otros estados miembros dela convención constituyen una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia y, en consecuencia, también para la Corte Suprema de Justicia dela Nación, alos efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado argentino en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos (conf. considerando 15 del voto del juez Maqueda en la causa V.34 XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción", del 21 de agosto de 2003).

Asimismo, losinformes y las opiniones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos constituyen criterios jurídicos valiosos de interpretación y de ordenación valorativa de las cláusulas de la Convención Americana, que deben ser tomados en cuenta para adoptar decisiones en el derecho interno armonizadas con aquéllas (conf. voto de los jueces Boggiano y Bossert en Fallos: 321:3555 ).

16) Que en este sentido resultan ilustrativas las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que resulta necesario distinguir entre la reparación de las consecuencias dela situación vidlatoria delos derechos o libertades (investigación de los hechos relativos a la desaparición forzada, castigo de los responsables de estos hechos y declaración pública de la reprobación de esta práctica) de la indemnización cono compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimonialesincluyendo el daño moral (ver considerandos 25, 26, 32, 33 y 34 delas sentencias en el caso "Velásquez Rodríguez" y considerandos 23, 24, 30, 31 y 32 del caso "Godinez Cruz", ambas del 21 de julio de 1989).

17) Que esta dara distinción entre el derecho a una reparación patrimonial y la persecución penal de los responsables por los actos de desaparición de personas ha sido considerada por el voto concurrente del juez de la Corte Interamericana García Ramírez en la causa "Barrios Altos" —del 14 de marzo de 2001— en cuanto tuvo particularmen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 1574 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos