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Fallos: 326:3299 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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amistosa con el Estado argentino en el marco del caso 11.308 de la Comisión Interamericana de Der echos Humanos y en el cual constaba una renuncia sobre los hechos por los que el recurrente había intentado accionar criminalmente.

7) Que el señor Hagelin dedujo recurso extraordinario afs. 178/201 que fue concedido a fs. 204/205 y resulta admisible ya que loatinente alainterpretación del Acuerdo de Solución Amistosa en el caso 11.308 del registrodela Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los arts. 48 y 49 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscita cuestión federal de trascendencia a los efectos de la vía extraordinaria (conf. Fallos: 318:2639 ).

8) Que, en efecto, el tribunal ha interpretado los alcances del acuerdo de solución amistosa desde una perspectiva que ha centradola resolución del planteo en un aspecto parcial del complejo conjunto de acciones que ha encarado el recurrente con el objeto de determinar la verdad acerca de los hechos denunciados, reclamar la sanción penal y obtener el resarcimiento por los daños causados a raíz de la desaparición de su hija en 1977.

9) Que para la correcta comprensión de la materia en debate resultaba imprescindible el examen de los planteos del recurrente que nose encontraban subordinados al reclamo formulado en una demanda de responsabilidad civil y a la eventual consecuencia que su desistimiento podía originar en la acción criminal respectiva, tanto más si se tiene en cuenta que es deber de todo Estado, en orden alos fines propuestos, ejercer su jurisdicción penal removiendo los obstáculos o, en su caso, ajustando los criterios de interpretación del derecho internoquelo impidan (conf. doctrina del juez Maqueda en el considerando 17 dela causa V.34 XXXVI "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción" del 21 de agosto de 2003).

10) Que, en este orden de ideas, corresponde considerar que el acuerdo de solución amistosa se concreta en el caso 11.308, originado en la denuncia que hiciera el actor contra el Estado Nacional antela Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Tal denuncia se fundó en que las autoridades nacionales pretendían aplicar laley 23.982 ala cancelación del monto indemnizatorio, impuesto por sentencia firme en concepto de daño moral, por la privación ilegal de la libertad y posterior desaparición de su hija Dagmar Ingrid Hagelin. La Comisión

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-3299

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