326 declaró admisible esa denuncia ya que los actos del gobierno importaban violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se puso a disposición de las partes para alcanzar una solución amistosa del caso (conf. decreto 345/2000).
11) Que el limitado marcodelas cuestiones discutidas en el pr ocedimientollevadoa caboantela Comisión Interamericana resulta también de los considerandos del decreto 345/2000 pues allí se dijo expresamente que "se ha acordado el monto indemnizatorio con base en lo dispuesto en el apartado x) dela parte dispositiva de la sentencia dela sala Illa. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fecha 31 de marzo de 1992".
12) Que, por otra parte, el recurrente ha realizado diversas presentaciones que procuraban instar al aparato de persecución penal del Estado para que se dispusieran las medidas pertinentes con el objeto de determinar el paradero de su hija y la punición penal de los responsables del delito de privación ilegal de la libertad cometido en 1977.
13) Quela exégesis de la renuncia efectuada en el acuer do amistoso debe efectuarse en relación estricta con la pretensión que constituyóel objeto dela denuncia efectuada antela Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Pretensión que sólo perseguía obligar al Estadoargentino a pagar el monto de la indemnización fijada en sentencia firme, incumplida por la negativa del Estado a hacerla efectiva en los términos de la condena. Con tal alcance se desarrollaron las negociaciones entre ambas partes y de ningún modo puede inferirse que son extensivas al debate vinculado a la persecución penal, a la averiguación de la verdad y a la eventual sanción de los responsables.
14) Que dado que los planteos del recurrente se centran en la continuación de las acciones penales, cuya conclusión había sido cuestionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que habían dado origen al planteo de reapertura indicado en el considerando 1, corresponde tener en cuenta la separación entreambas órbitas de responsabilidad que resulta de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
15) Que este Tribunal, en oportunidad de pronunciarse en el caso "Ekmekdjian" (Fallos: 315:1492 ), sostuvo que la interpretación del
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3300
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