tos 493/01, 615/01 y 616/01) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
IMPUESTO: Principios generales.
Cualquier extensión analógica, aún por vía reglamentaria, de los supuestos taxativamente previstos en la ley se exhibe en pugna con el principio constitucional de legalidad del tributo, y ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones, de conformidad con los arts. 4, 17,44 y 67 —texto 1853-1860- de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO: Principios generales.
Del mismo modo queel principio de legalidad que rige en la materia impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados por la ley, también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El art. 19 del decreto 616/01 viola el principio de legalidad tributaria, queimpide que, en uso de sus facultades reglamentarias, el Poder Ejecutivo pueda excluir a "las obras musicales impresas" y "los álbumes o libr os de estampas y de los cuadernos para dibujar o colorear para niños" del término irrestricto "libros", empleado por el legislador en el art. 7, inc. a, de la ley del 1.V.A.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DECRETO REGLAMENTARIO.
El propósito de definir con precisión el alcance del beneficio, que inspira al decreto 616/01 no puede conducir, por vía interpretativa, a establecer restricciones que no surgen de los términos de la ley, ni pueden considerarse implícitas en ella, puestal pauta hermenéutica noseajusta al referido principio de legalidad o reserva.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:3169
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