JENS DIETRICH POHLMANN v. PROVINCIA be CORDOBA y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, por tanto, la competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que el la participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, o sea, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
La calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, pues lo contrarioimportaría dejar libradoal resorte de éstos la determinación de la competencia originaria de la Corte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Las asociaciones de bomberos voluntarios revisten el carácter de personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, de conformidad con el art. 3 dela ley 8058 de la Provincia de Cór doba y el art. 3 dela ley nacional 25.054, por lo que cabe distinguirlas del Estado local o nacional, según el caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El ejercicio del poder de pdlicía de seguridad que corresponde al Estado (0, en SU caso, a las provincias), noresulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no par ece r azonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Resulta ajena a la competencia originaria de la Corte la demanda tendiente a obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente ocurrido en una competencia deportiva si se atribuye responsabili
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2706
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