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Fallos: 326:1717 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO FEDERAL
—Ne2En Buenos Aires, alos 4 días del mes de marzo del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal solicita que se declare feriado para las cinco salas y la secretaría general que la componen, con el objeto de poder disponer de todos sus recursos humanos y materiales para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Corte mediante acordada N° 1/2003.

Que ante la necesidad de ejecutar con la mayor celeridad lo dispuesto en la acordada señalada y por tratarse el pedido de un situación análoga a la examinada y decidida favorablemente en las acordadas Nros. 7 y 14 del año 2002, el Tribunal considera que corresponde acoeder alo solicitado, máxime cuando —como lo subraya la cámara- el feriado no obstará al tratamiento de las cuestiones de urgencia que requieran pronta solución ni incidirá en la recepción y sorteo de las denandas que se derivarán a los juzgados de primera instancia.

Por ello

ACORDARON:
Dedarar feriado, con el alcance indicado, entre los días diez y quince de marzo de 2003, ambos inclusive, para la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAY — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez— ApoLFo Rogerto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDa. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

CONJUECES
—Ne3— En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:
1) Que la actuación de conjueces en causas judiciales a raíz de excusaciones, recusaciones, vacancia o impedimento del titular, da lugar a dos tipos de situaciones, a saber:

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1717

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