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Fallos: 326:1671 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Considerando:

1) Que contra laresolución de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la de anterior instancia, por la que el juez se había declarado incompetente para seguir entendiendo en el trámite de las actuaciones y ordenaba su remisión al fuero en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 424/ 436), que fue concedido a fs. 445.

2) Que para así decidir, el a quo entendió que, alos fines de det erminar el fuero competente en razón de la materia, debía estarse a los términos de la demanda, que en el sub lite perseguía el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la accionante por mala praxis médica, con fundamento en los arts. 504, 512, 902 y 1198 —entreotros— del Código Civil. Atentoareferirse a una cuestión sustancial de orden civil, el tribunal concluyó que resultaba competente la justicia nacional en locivil.

Asimismo, consideró que no madificaba la materia de la causa el hecho de que la demandada sea el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, "ya que esa calidad no ha de influir en el caso en los derechos, deberes eimputaciones de responsabilidad de las partes en litigio. Ello así, por tratarse de una cuestión regida por normas civiles cuyo conocimiento no ha sido expresamente atribuido a jueces de otro fuero arts. 43, inc. cy 43 bisinc. cin fine, del decreto-ley 1285/58 modifi cado por la ley 23.637". En ese entendimiento, no era el sujeto interviniente en el proceso —tanto en el orden del derecho público como en el del privado- el factor que determinara la competencia del órgano jurisdiccional, como así lo refieren las leyes 7 y 189 de la Ciudad de Buenos Aires.

Por último, la alzada dio tratamientoal planteo referente a la inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 24.588, que desestimó por no haberse demostradola irrazonabilidad dela normani el perjuicio concreto derivado de su aplicación.

3) Que, según ha expresado esta Corte, las decisiones judiciales sobre determinación de competencia no autorizan, comoregla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, principio que admite excepción en aquellos supuestos en que medie denegación del fuerofederal (Fallos: 310:1425 ;

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1671 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1671

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