DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes tanto físicas como psíquicas esta incapacidad debe ser reparada, en la medida en que asuma la condición de permanente.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Frente al informe que estableció que las funciones psíquicas están globalmente conservadas pero teñidas por un trastorno de estrés postraumático, corresponde reconocer el pago de un tratamiento psicoterapéutico y psicofarmacológico, que de no llevarse a cabo podría conducir a un deterioro mayor de la calidad de vida del actor.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Corresponde computar los intereses en relación a los daños reconocidos a partir del día del accidente, y respecto del rubro "gastos realizados" desde que cada suma fue abonada, en ambos casos, hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento, y desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable.
INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Corresponde computar los intereses en relación a los daños reconocidos a partir del día del accidente, y respecto del rubro "gastos realizados" desde que cada suma fue abonada, en ambos casos, hasta el 31 de diciembre de 1999 según la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, y desde entonces y hasta el efectivo pago se devengarán los que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Disidencia parcial del Dr. Juan Carlos Maqueda).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.
Vistos los autos: "Sitjá y Balbastro, Juan Ramón d/ La Rioja, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 32/50 se presenta Raúl Sitjá y Balbastro, en nombre y representación de Juan Ramón Sitjá y Balbastro, e inicia denanda con
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1675
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