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Fallos: 326:1668 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 contrario al derecho invocado por la recurrente, al obligarla a litigar anteun tribunal que noes su juez natural.

Por lo demás, pienso que el conflicto de competencia generado entre ambos fueros reviste gravedad institucional, ya que excede el mero interés de los litigantes y atañe al de la comunidad toda, de tal forma que se justifica la intervención de la Corte para resolverlo, por ser éste el único medio eficaz para brindar protección al derecho federal comprometido.

—VILEn cuanto al conflicto en examen, se debe señalar que no existe unanimidad de criterio para definir el elemento determinante de la competencia contencioso administrativa, puesto que, si bien alguna parte de la doctrina afirma que es el sujeto, otra parte de ella sostiene que está constituido por la materia en debate, es dedr, por su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer para resolver la contienda.

En el sub lite, ami modo de ver, tal disyuntiva carece derelevanda, toda vez que ambos elementos se encuentran reunidos en la causa, en tanto, según se desprende del origen de la pretensión y de la relación de derecho existente entre las partes, a los que se debe indagar a fin de determinar la competencia (Fallos: 311:1791 , considerando 3° y 2065, considerando 39, entreotros), el sujeto demandado es una persona jurídica pública estatal da Ciudad Autónoma de Buenos Aires- y la materia en debate reviste carácter administrativo, dado que se trata de la responsabilidad que sele atribuye por la falta de servicio (mala praxis) de agentes médicos de un hospital público de su dependencia.

Sobreel punto, resulta del casorecordar que este Ministerio Público ha sostenido, en reiteradas oportunidades, el carácter iuspublicista de la responsabilidad del Estado por la acción defectuosa de sus órganos al cumplir las funciones que le son propias, lo cual se encuadra dentrodelaidea objetiva de falta de servicio (confr. sentencia de V.E.

en la causa "Vadell", publicada en Fallos: 306:2030 y dictámenes de esteMinisterio Público in reComp. N° 688.XXIV."Schauman de Scaiola, Marta Susana c/ Padrón, Juan Manuel y Hospital Regional de Río Gallegos s/ daños y perjuicios", del 15 de marzo de 1993; P.144.XXVI1.

"Ponce, María Esther c/ Hospital Interzonal General de Agudos Pedro Fiorito s/ daños y perjuicios" y Comp. N° 74.XXVII1. "Ahumada", Lía |sabel c/ Estévez, Roberto Aquiles y otros s/ daños y perjuicios", ambos

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1668

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