326 prescripción de la acción de daños y perjuicios. Cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable.
4) Que por su índole y efectos propios, corresponde examinar en primer término la excepción de prescripción opuesta con sustento en el art. 4037 del Código Civil.
5) Que no se encuentra controvertido en el sub liteque la responsabilidad que se pretende atribuir ala Provincia de Buenos Aires es de naturaleza extracontractual, por lo que el plazo de prescripción es de dos años, de acuerdo con el art. 4037 del Código Civil (modificado por laley 17.711).
6) Que de las constancias de autos surge que el 4 de febrero de 1998 la actora promovió una demanda de daños y perjuicios (causa P.244.XXXIV. "Pastore, María |sabel c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios") y simultáneamente inició —el mismo día— un incidente de beneficio de litigar sin gastos (ver fs. 82 vta.). Con posterioridad, el 11 de octubre de 2001, se declaró la caducidad de instancia dela acción principal (fs. 269).
Con fecha 4 de marzo de 2002, la actora inició una nueva acción de daños y perjuicios —contra la misma parte y con idéntico objeto-— (fs.
3/20) y pretende atribuir al beneficio de litigar sin gastos efectos interruptivos sobre la prescripción opuesta en el sub lite (art. 3986 del Código Civil).
7) Que el art. 3986 del Código Civil dispone según texto introducido por la ley 17.711— que "la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor", y no cabe atribuir tal carácter al incidente de beneficio de litigar sin gastos iniciado simultáneamente con la causa principal que caducó. En efecto, resultaría una interpretación forzada del texto legal asignarle ese carácter al escrito inicial del beneficio cuando le corresponde, en el caso, a la interposición de la demanda propiamente dicha, ya que ese fue el acto procesal por excelencia por medio del cual la interesada exteriorizó su voluntad de mantener vivo su derecho.
Por lo demás, una interpretación distinta en el sub lite, en el que la actora —como queda expuesto— ejerció su pretensión y el proceso
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1422
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