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Fallos: 326:1424 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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MARIA ANTUSA BENITEZ MENDOZA v. JUAN RICARDO ROSALES v Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.

Cuando se trata de acciones per sonales derivadas de delitos o cuasidelitos, en las que se sdlicita la citación en garantía de una empresa aseguradora, los eventuales damnificados deben optar, para interponer la demanda, entre el juez del hecho o el del domicilio del asegurador (art. 118 de la ley 17.418).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario del Tala, Provincia de Entre Ríos, sdicitó, mediante oficio de estilo, al titular del Juzgado Nacional en lo Civil N° 55, seinhiba de seguir entendiendoen estejuicio (v. fs. 164/5) planteo que éste rechazó, declarándose competente para el trámite de estos autos (v. fs. 193/194) de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal (v. fs. 189/90).

En tal situación, quedó configurado un conflicto positivo de competencia que corresponde dirimir aV.E. en los términos del art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales en conflicto.

— II Los actores inician las actuaciones en esta Capital por entender que es aplicable al caso la opción prevista por el artículo 118 de la ley 17.418, el cual establecela posibilidad para el damnificado de interpo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1424

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