go de esa declaración vinculante para las acreedoras no hallo apoyatura para sostener la ficción jurídica de que los bienes embargados no ingresaron al patrimonio del Banco de Caseros. Los inmuebles ofrecidos en sustitución eran de propiedad del Banco de Caseros, que luego cayó en quiebra, y fueron efectivamente transferidos al Banco de Sal ta en virtud del mecanismo del art. 35 bis de la ley 21.526 (ver certificados de dominio de fs. 721/734 y escritura 2069 de fs. 680/709 y 191 defs. 711/716).
Laley 24.485 incorporóala ley 21.526, art. 35 bis, el institutodela exclusión de activos y pasivos como un mecanismo destinadoa la reestructuración deuna entidad financiera en crisis, en resguardo del crédito y delos depósitos bancarios. Por ello se aplica a las entidades que estén en condiciones de que se revoque su autorización para funcionar, mencionadas en el art. 44 dela citada ley.
En aras de proteger intereses de orden público económico vinculadosa la regularidad del sistema financiero, establece un régimen exorbitante del derecho común, según el cual a juicio exclusivo del Banco Central y con carácter previo a considerar el retiro de la autorización para funcionar, aquél podrá disponer la exclusión de activos a su elección, valuados por un importe equivalente al de los distintos rubros del pasivo, mencionados en el inc. b del art. 35 bis, punto ||, manteniendo en cada caso la equivalencia de los mismos (inc. c). La ley deja bien en ciarola excepcionalidad de este régimen de salvataje, al establecer que no son aplicables las reglas sobre transferencia de fondos de comercio —ley 11.867— ni las concursales que habilitan a los acreedores de una entidad fallida a plantear la ineficacia de los actos per judicialesrealizados con posterioridad ala cesación de pagos, duranteel período de sospecha (art. 35 bis, punto V,incs. a y c).
Asimismo, establece que no podrán iniciarse o proseguirse actos de ejecución forzada sobre los activos excluidos salvo cuando tuvieron por objeto el cobro de un crédito hipotecario, prendario o derivado de una relación laboral. Tampoco pueden trabarse medidas cautelares sobre los bienes excluidos y el juez debe ordenar de inmediato el levantamiento de embargos e inhibiciones, los queno podrán impedir la realización o transferencia autorizada por el Banco Central (art. 35 bis, punto b).
En las condiciones descriptas, es claro que las incidentistas no están comprendidas entrela enunciación taxativa de créditos privilegiados que tienen aptitud persecutoria sobre los activos excluidos (es de
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:866
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