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Fallos: 325:78 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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ACCIDENTES DEL TRABAJO.
En tanto la "insolvencia absoluta de los empleadores y aseguradores judicialmente declarada" (art. 14, inc. 2°, a, ley 24.028) configura un recaudo de naturaleza incompatible con el transcurso de un plazo fatal, ello impone al sentenciante efectuar una interpretación que, sin prescindir de la norma, no descuide esa naturaleza del requisito a acreditar, so pena de convertir su exigencia en un artilugio destinado a evitar la concreción práctica de la protección que esa misma ley confiere al trabajador, propósito impensable en el legislador (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


ACCIDENTES DEL TRABAJO.
La naturaleza alimentaria de la prestación contemplada en la ley 24.028 imponealos jueces fijar con suma cautela el alcance de las normas aplicadas, procurando que su aplicación racional y prudente evite el riesgo de caer en un formalismo estéril que conduzca a un infundado desconocimiento del beneficio per seguido (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VIII), denegó el recurso extraordinario deducido por la actora contra el fallo que confirmó el de primera instancia que desestimó el pedido de declaración de insolvencia de la demandada, por entender que las objeciones remiten al examen de asuntos de hecho y derecho común y procesal y que la doctrina sobre sentencias arbitrarias no tiene por objeto sustituir alos jueces de la causa en cuestiones quel le son privativas ni abrir una tercera instancia a los temas no federales (v. fs. 363).

Contra dicha decisión se alza en queja el demandante, por razones que, en lo substantivo, reproducen las expuestas en el principal (v.

fs. 78/84 del cuadernorespectivo).

— En lo que interesa, el juez de primera instancia desestimó el pedido del actor de que se declarara la insolvencia de la accionada. Para

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-78

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