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Fallos: 320:84 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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2°) Dejar sin efecto la nota 95/96 emitida por el titular de la Secretaría de Superintendencia Judicial de esta Corte Suprema.

Regístrese, hágase saber y archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

ADRIANA GARCIA ve JUSIM y OTRO v. ALEJANDRO RONCHI y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El examen de la responsabilidad civil es materia típica del derecho común, y la conclusión de hacer extensiva la responsabilidad por un hecho de mala praxis médica a la obra social, se halla dentro del marco de apreciación propia de los jueces en loatinente ala inteligencia asignada a las nor mas no federales aplicadas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

Corresponde confirmar la sentencia que hizo extensiva la responsabilidad por un hecho de mala praxis médica a la obra social, ya que la discrepancia entre el criterio utilizado por el a quo para admitir la demanda y el que el apelante estima más adecuado para extraer conclusiones del modo en que se configuraba la relación jurídica entre el instituto y el sanatorio demandado, no basta para descalificar lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien los agravios deducidos contra la sentencia que hizo extensiva la responsabilidad por un hecho de mala praxis médica a la obra social, remiten al examen de cuestiones fácticas y de der echo común, ajenas al recurso extraordinario, ello no obsta para la apertura del recurso cuando lo decidido —sobre la base de afirmaciones dogmáticas sin sustento normativo ni fáctico— importe un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de derechos constitucionales (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-84

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