tal agregada por las partes y esgrimida para efectuar los reclamos, obra el último "CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION EN
TIDAD BINACIONAL YACYRETA GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE MISIONES", ratificado por el decreto provincial 1202 del 6 dejulio de 1994, en cuya cláusula sexta "JURISDICCION Y LEY APLICABLE" se convino "sometersealajurisdicción de los Tribunal es F ederales de Posadas y ala aplicación del derecho argentinoa este Convenio renunciando a cualquier otro fuero que les resultare aplicable".
3) Que ese acto provincial no puede dejar de ser examinado para resolver la asignación de competencia en este proceso, ya que cabe considerar que la renuncia de la Provincia de Misiones a la jurisdicción constitucional es determinante para la solución del tema. El Estado provincial ha ejercido un derecho que le es propio y con relación al cual nada debe observar el Tribunal, en tanto no se advierten razones que exijan aplicar un principio de interpretación restrictiva en la cuestión que se debe juzgar. Cabe poner de resalto que este Tribunal compartió los extensos fundamentos desarrollados por el entonces señor Procurador General en el precedente de Fallos: 315:2157 , sobrela base de los cuales se admitió que nada obstaba a la renuncia por parte de una provincia a la prerrogativa jurisdiccional en examen. En esa ocasión se consideró que el valuntario sometimiento del Estado provincial a otro tribunal, distinto del previsto en la Constitución para respetar su privilegio, neutraliza de por sí las razones para justificar lajurisdicción originaria dela Corte. La prerrogativa dela provincia, como todo privilegio de índole personal, es en principio renunciable, sin que razón alguna valedera pueda oponerse a tal iniciativa, perteneciente al exclusivo fuero de la persona. Cuando la competencia en examen nace en virtud de la jerarquía que tiene una provincia, su voluntad autónoma impone la solución si, como sucede en el caso y se señalóen el precedente citado, nose advierten razones institucionales o federales, o conflicto entre la Nación y la provincia que obliguen a aplicar un criterio distinto, unido ello a la inexistencia del requisitode distinta vecindad exigible al actor (Fallos: 323:1196 ).
De tal manera y frente a tan inequívoca expresión de voluntad, la Corte declarará que no es competente para intervenir en el sub lite por vía de su jurisdicción originaria.
4) Que es necesario precisar, en atención a la afirmación contenida en el último párrafo de fs. 631, que no corresponde subsumir la
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:617
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