Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:621 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

contrataciones públicas, lo que importa un riesgo para el erario público.

Señala que lo expuesto perjudica a los actores, pues hace peligrar sus derechos a la seguridad personal y ala salud de todos los usuarios expresamente garantizados por la Constitución Nacional.

Sostiene que la materia sobre la que versará el futuro proceso es federal pues, si bien la pretensión tiene por objeto impugnar una conducta de la administración provincial, la cual se encuentra regida por el derecho público local, el pleito versa sustancialmente sobre el servicio público aeroportuario, regulado expresamente por el Código Aeronáutico, que es federal (arts. 197 y 198) y por losarts. 75 (incs. 13 y 30) y 126 de la Constitución Nacional, que atribuyen ala Nación la facultad de reglar el comercio interprovincial e internacional.

A fs. 62/63, el juez federal interviniente se declaró incompetente para entender en el proceso, de conformidad con el dictamen de la fiscal de fs. 59/61, por ser demandada una provincia en una causa federal.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 65 vta.

—II-

Ante todo, debe señalarse que resulta aplicable, en el sub lite, el art. 6, inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en cuanto determina —entrelas reglas especiales de la competencia— que será juez competente en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.

De ahí que corresponda examinar los términos de la medida cautelar solicitada, para evaluar si el futuro proceso a entablarse debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

A tal fin, resulta preciso recor dar que no basta que una provincia sea parte de un proceso, para que proceda la competencia originaria dela Corteprevista en el art. 117 dela Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58, pues para ello

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-621

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 621 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos