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Fallos: 325:612 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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dad, este Tribunal sostuvo que "...a los fines de dar solución al thema decidendum resulta irrelevante el éxito obtenido por el abogado en su gestión, por lo cual que dicha circunstancia se haya configurado en el caso, en modo alguno justifica la omisión del a quo. Ello es así, toda vez que el éxito oel fracaso no es un elemento determinante en la dilucidación del obligado al pago de los honorarios generados por la tarea en juicio de un profesional del derecho; en uno u otro caso éste tendrá derecho a una remuneración y una vez que esté determinada, surgirá indistintamente el derecho al cobro al eventual obligado".

8) Que, en consecuencia, apoyándose en circunstancias y argumentos irrelevantes, el a quo omitió efectuar el más elemental análisis de cuestiones de decisiva trascendencia para la solución del tema controvertido, oportunamente introducidas por el recurrente, tales como que éste otorgó poder al letrado reclamante en cumplimiento de una carga que leimponía el contrato de seguro y que condicionaba su indemnidad respecto de las costas; que el profesional intervino en el juicio como brazo ejecutor de las obligaciones asumidas por la compafía aseguradora en el convenio; y que esos elementos Ilevaban a sostener la oponibilidad de las cláusulas de la póliza al letrado y, por ende, la improcedencia del reclamo de autos.

9?) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales quese invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General dela Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expr esado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 72. Notifíquese y remitase.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-612

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