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Fallos: 325:622 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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resulta necesario, además, que la materia sobre la que versa el pleito sea de manifiesto carácter federal (Fallos: 97:177 ; 115:167 ; 311:1588 ; 315:448 ), o de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad dela contraria (Fallos: 1:485 ; 310:1074 ; 313:1217 ; 314:240 ), quedando excluidas aquellas que se vinculan con el derecho público local.

A mi modo de ver, esta última circunstancia es la que se presenta en el sub lite, toda vez que, a tenor de lo expuesto por el actor en la cautelar requerida, la materia del futuro proceso no es exclusivamentefederal, tal como lo requiere una antigua jurisprudencia del Tribunal para que proceda la instancia originaria de la Corte (doctrina de Fallos: 176:315 ; 311:1588 ). En efecto, la pretensión consiste en cuestionar una conducta administrativa desarrollada por la provincia tantopor ser contraria a disposiciones de carácter federal y ala Constitución Nacional, como por conculcar la ley local de contabilidad, administración y control público 5172 y el art. 9° de la Constitución dela Provincia de San Luis.

En consecuencia, el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve, a los jueces locales, el conocimiento y decisión de las causas que versan, en lo sustancial, sobre aspectos propios del derecho provincial, es decir, que se trate previamente en jurisdicción local la contradicción existente entre esas conductas de autoridades provinciales y sus propias normas, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 310:295 y 2841; 311:1470 ; 314:94 , 620 y 810; 315:1892 y sentenciasin reS.1265.XXXVI.

Originario "Sindicato Argentino de Docentes Particulares c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa", del 17 de julio de 2001 y P.712.XXXVII. Originario "Peón, Ricardo Sixto c/ Chaco, Provincia del s/ amparo", del 18 de diciembre de 2001, ambas de conformidad con los dictámenes de este Ministerio Público del 12 de junio y del 18 de diciembre de 2001, respectivamente).

Por todo lo expuesto y, toda vez que la competencia originaria de la Corte, por ser deraigambre constitucional, es denaturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada ni restringida por normas legales (Fallos: 32:120 ; 162:80 ; 180:176 ; 271:145 ; 285:209 ; 302:63 ; 308:2356 ; 312:640 ; 315:1892 ), opino que la presente demanda resulta

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-622

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