3) Que, en el caso, la recurrente se opuso a hacer frenteal pago de los honorarios del doctor Martínez Arias alegando —en sustancia— que había otorgado poder al letrado obligada por una carga queleimponía el contrato de seguro y que condicionaba su indemnidad respecto de las costas. Manifestó que como el letrado había intervenido en autos como brazo ejecutor de las obligaciones asumidas por la aseguradora en el convenio, cabía sostener que le eran oponibles las cláusulas de la póliza y que, por ende, el reclamo de autos era improcedente fs. 275/277).
4) Que estas defensas no fueron examinadas en el pronunciamiento impugnado con el argumento de que la apelante no había incorporado al expediente la póliza y, por ello, no había acreditado la eventual indemnidad de la que gozaba respecto de las costas. Agregó el a quo que aun cuando no se estuviera de acuerdo con este fundamento, la oposición al pago no podía ser admitida ala luz de lo útil y provechosa que había resultado para la asegurada recurrente la labor profesional desempeñada por el letrado beneficiario de la regulación reclamada.
5) Que estos argumentos esgrimidos por el a quo otorgan a la decisión adoptada una fundamentación sólo aparente y son intrascendentes e inhábiles para dejar de lado alegaciones oportunamente introducidas en el juicio y conducentes para resolver la cuestión controvertida (Fallos: 320:2446 y 321:2263 ).
6) Que, en efecto, frente a la posición adoptada por el letrado al contestar el traslado pertinente, oportunidad en la cual admitiótodas las alegaciones de la denandada referentes a la existencia del contrato y al alcance de sus cláusulas y sólo arguyó que, asu criterio, a partir de la liquidación de la aseguradora tal contrato había quedado "resuelto" (ver fs. 291/294), resultaba innecesaria la incorporación de la póliza al expediente a fin de demostrar un hecho "no controvertido", comoloera el atinente a la indemnidad de la que gozaba la demandada respecto de las costas en virtud del contrato de seguro oportunamente suscripto.
7) Que el restanteargumento utilizado por el a quo para rechazar la oposición al pago, referentea loútil y provechosa que había resultado para la demandada apelante la labor del letrado, quien, en la especie, había logrado el rechazo de la demanda, ya fue considerado rrelevante para decidir la cuestión en Fallos: 321:2263 . En esa oportuni
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:611
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