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Fallos: 325:3774 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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39) Que por su lado, la Sra. María Rosa Marcobich se presentó solicitando la entrega del automóvil secuestrado, en su calidad de titular registral.

La acusación sostiene que la Sra. Marcobich habría presentado una fotocopia simple del título de dominio del auto. Al respecto, debe decirse que el acta de entrega resulta confusa en su redacción sobre el particular por cuanto, por una parte señala que la titular se presenta "..con fotocopia del Título del Automotor...", y por otra, consta que "..la fotocopia del Título del Automotor que acompaña, que es copia fiel de su original..." (ver fs. 318 de la causa 6616-D). Además, la fotocopia que se agregó en autos no fue certificada ni contiene ninguna referencia a su fidelidad con el documento original.

Sin embargo, la secretaria interviniente en el acta de entrega, Dra.

Nofal de Cattaneo, declaró tanto en el expediente administrativo que se llevó adelante para dilucidar si había existido alguna irregularidad en el acto de entrega del vehículo secuestrado (fs. 86, causa administrativa P-0185 que tramitara ante la Cámara Federal de Mendoza, caratulada "Sala 'B" eleva denuncia de Scaccia, Oscar Alberto") como ante este Jurado, que tuvo a la vista el título original del auto de marras. En la audiencia realizada el día 21 de marzo del corriente asever6: "... yo estoy segura de haber visto el original" (ver fs. 4064); "Yo creo que, para quedar constancia en el expediente, le sacamos fotocopia al título y la dejamos incorporada al acta, y el original se le devolvió a la titular" (fs. 4064); "...estoy segura que acompañó el original(fs. 4065); "..acá dice 'es copia fiel de su original" o sea que el original ha estado" fs. 4066); "...estoy segura que la Sra. trajo el título, de esto estoy segura" (fs. 4067); "...estoy segura que no venía con una fotocopia" (fs. 4069); y finalmente "...y vino con el título. Por eso estoy segura de haber visto el título" (fs. 4072/3).

40) Que la Cámara Federal de Mendoza tuvo oportunidad de expedirse sobre el tema en la resolución dictada a fs. 99/101 del expediente administrativo P-0185 antes citado. Allí se dijo: "...no se observa irregularidad administrativa alguna en la conducta procesal observada por el Juez en la entrega del automotor, y menos aún en la labor desplegada -administrativamente- por éste, como por la Secretaria del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza..".

41) Que por otra parte, cabe traer a colación lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Resolución 1215/89, en

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3774

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