325 pero, ahora, por imperio de la Constitución y de la ley reglamentaria, tiene otra extensión: no incluye facultad alguna para sancionar a magistrados.
7) Que, por último, no me parece que la supuesta existencia de facultades disciplinarias "concurrentes" pueda basarse en el hecho de que el legislador —no el constituyente- haya previsto un recurso de revisión judicial. Sobre el particular, baste con tener en cuenta que si de las resultas del ejercicio de sus facultades disciplinarias sobre magistrados el Consejo decide no aplicar sanción alguna, esta Corte carecería de todo poder para alterar dicha decisión.
89) Que, en suma, dado que este Tribunal retiene solamente la potestad disciplinaria sobre los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación (art. 7° cit.), corresponde dejar sin efecto la acordada N° 52/98. Por lo tanto, deberán remitirse al Consejo de la Magistratura los expedientes disciplinarios iniciados por hechos acaecidos con posterioridad al 17 de noviembre de 1998, como así también los relativos a hechos ocurridos con anterioridad a esa fecha. Esto último es así en virtud del principio de la inmediata aplicación a las causas pendientes de las nuevas normas sobre competencia, regla que ciertamente no invalida los actos cumplidos de acuerdo con la legislación vigente al momento de su realización (Fallos: 98:311 ; 200:181 ; 306:1223 , entre muchos otros).
POR ELLO: .
19) Déjase sin efecto la acordada N° 52/98. 
29) Remítanse al Consejo de la Magistratura los expedientes disciplinarios relativos a magistrados que se encuentren en trámite ante esta corte, cualesquiera sea su fecha de iniciación.
3) Hágase saber a los tribunales inferiores que deberán proceder de igual manera a la indicada en el punto anterior, respecto de idénticas actuaciones que ante ellos tramiten.
47) Regístrese y comuníquese. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUsTavo A. BOsSERT Considerando:
1) Que el doctor Jorge Alejandro Urso, Juez Nacional de Primera Instancia a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8, solicitó, en lo sustancial la inmediata intervención de este Tribunal para conocer en el expediente administrativo N° 151/98 instruido por la cámara de dicho fuero, caratulado: "Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 s/ remite testimonios en causa N° 154/96 — Mercado, Luis y otro s/ inf. arts. 296, 292, 174 inc. 5? del C.P., originario del Juzgado Federal 8, Secretaría 16", de conformidad con el art. 22 y concordantes del Reglamento para la Justicia Nacional y acordada N° 52/98.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3558 
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