Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 325:3329 de la CSJN Argentina - Año: 2002

Anterior ... | Siguiente ...

demostraban la comisión de un delito. Esta sospecha razonable, nacida en pleno procedimiento de identificación, constituyó en sí misma una situación de urgencia que justificaba la requisa que se practicó, lo que fue invocado en el recurso de casación e ignorado en el pronunciamiento del a quo.

5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la instancia extraordinaria puesto que, por una parte, en contra de lo sostenido por el a quo, en el escrito del recurso de casación se invocan las razones de urgencia para realizar el procedimiento en "aras de la seguridad de los presentes". Por otro lado, lo expuesto en el fallo sobre la insuficiencia de "cierto estado de nerviosismo" para justificar el procedimiento impugnado, conduce a determinar el alcance de la garantía del debido proceso y la que establece que nadie puede ser arrestado ni requisado sino en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente. Además, existe relación entre la actuación del procesado y la validez de constancias probatorias obtenidas a partir de actuaciones supuestamente nulas.

6°) Que a los efectos de determinar si resulta legítima la medida cautelar que tuvo por sustento la existencia de un estado de sospecha de la presunta comisión de un delito, ha de examinarse aquel concepto a la luz de las circunstancias en que tuvo lugar la identificación y requisa personal del encartado.

En efecto, en este aspecto es relevante destacar que la autoridad policial, en momentos en que se hallaba recorriendo el radio jurisdiccional de la División Mitre de la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria, procedió a identificar al imputado frente a la entrada del estacionamiento del Ferrocarril Mitre, oportunidad en la que notó además que actuaba con cierto nerviosismo, por lo cual, convocando a dos testigos solicitó que exhibiera sus efectos personales constatándose entre sus pertenencias la tenencia de una sustancia similar a la marihuana.

Sobre el punto resulta ilustrativo recordar lo expuesto por esta Corte en Fallos: 321:2947 en torno a la opinión de la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a que como regla general en lo referente a las excepciones que legitiman detenciones y requisas sin orden judicial, ha dado especial relevancia al momento y lugar en que se realizó el procedimiento y a la existencia de razones urgentes para corroborarlo, habiendo convalidado arrestos sin man

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:3329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-3329

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 3 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos